LA FIRMA LEGAL somos expertos en materia concursal, contamos con amplia experiencia en la tramitación de concursos de acreedores en todas sus vertientes, ayudando a empresas, autónomos y particulares ante situaciones de insolvencia. Como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo se prevé un importante aumento de las declaraciones de concurso y, aunque no es la primera
crisis económica a la que nos enfrentamos, sí es probablemente la más devastadora con resultados más inciertos.
Sabemos que una gran cantidad de empresas y autónomos se encuentran o prevén encontrarse en una complicada situación económica de insolvencia inminente, que les va a impedir disponer de liquidez suficiente para afrontar el pago de sus obligaciones.
Bajo estas situaciones en las que el empresario no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, ‘insolvencia actual’ o porque prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones, ‘insolvencia inminente’, es cuando interfieren los procedimientos concursales.
En estas circunstancias, la Ley Concursal nos ofrece la opción del preconcurso de acreedores.
Dentro del cual encontramos tres tipos de procesos:
En caso de no poder acogernos a los beneficios del preconcurso, nos veremos en la obligación de tramitar el concurso de acreedores, ya sea en su vertiente de concurso voluntario, instado directamente por el deudor; o el concurso necesario, planteado a instancia de un tercero.
¿Tiene dudas de cuándo se debería solicitar el concurso de acreedores? Contacte con nuestro despacho, nuestros abogados les asesorarán y guiarán en todo proceso de reestructuración empresarial.
La Ley Concursal establece que, si tu sociedad, empresa o pyme presenta un gran endeudamiento, embargos de los activos y no se puede atender a los pagos corrientes que vayan surgiendo en el devenir de la actividad principal, sobretodo con la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria, estamos obligados a presentar un Concurso de Acreedores de manera inmediata y voluntaria. Evitando de esta forma:
También existen los concursos de personas físicas, ya sea por deudas contraídas en el ejercicio de su actividad como autónomos, o como particulares. La diferencia es que, hasta ahora, este tipo de concurso debe iniciarse por un acuerdo extrajudicial de pago, dando cumplimiento a una serie de requisitos que acrediten la buena fe y se logre la exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, se vean eximidos del pago de esas deudas o gran parte de ellas ajustando un plan de pagos conforme sus ingresos.
El concurso de acreedores para autónomos presenta especial importancia para aquellas personas que han contraído las deudas por TGSS y AEAT de sociedades en las que actuaban como administradores.
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad), permite la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social para ir introduciendo de manera general el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” para aquellos que cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como “deudores de buena fe”.
En nuestra legislación contamos con Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad para hacer frente a estas situaciones. La segunda se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y permite al deudor sobrepasado por sus deudas pueda renegociarlas o exonerarse de parte de las mismas.
En función de sus circunstancias particulares se distinguen en:
LAFIRMA LEGAL, nace de la mano de LAFIRMA Laboral, despacho boutique
líder en su sector, ante la necesidad de ofrecer un servicio jurídico integral a
sus clientes.
Nuestro equipo está integrado por abogados especialistas en todas las
vertientes del derecho de empresa que creen en la calidad del trabajo, y que
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El compromiso e implicación activa de los abogados del Despacho, así como
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