Desarrollo
Nuestro cliente se benefició de un seguro de vida concertado por su cónyuge con una importante aseguradora hace más de diez años.
Al fallecimiento del tomador del seguro, y ante la declaración del siniestro, la Compañía solicitó todo tipo de informes médicos que acreditaran la causa del fallecimiento, lo que resultó bastante complicado de obtener. Tomó bastante tiempo dada la cantidad de centros médicos en las que fue atendido la mayor parte de las veces de urgencia.
Tras revisar toda la documentación, la aseguradora concluyó que el asegurado no había declarado la existencia de una patología previa, que no fue causa del fallecimiento, que de haberse conocido hubiera incrementado la prima a pagar, por este motivo reducía la indemnización a percibir en un 25% de acuerdo a lo que le facultaba el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
Asesorando al cliente sobre la posibilidad de reclamar el 100% de la cuantía asegurada, planteamos demanda de Juicio Ordinario ante los Juzgados de primera Instancia de Barcelona que culminó con la reciente Sentencia por la que se condenó a la Compañía de seguros a indemnizar a mi cliente por el 100% de la cobertura contratada, así como al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales.
Finalización
En esencia, el Tribunal entendió, al igual que esta parte, que era de aplicación el contenido del artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual “en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a la establecida en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de conclusión, … Salvo que el tomador haya actuado con dolo”. No pudiendo demostrar la mala fe y abriendo transcurrido más de diez años de la firma del contrato el seguro gozaba de plena cobertura.
Todo el procedimiento lo planteó y tramitó el socio director de LA FIRMA LEGAL, el Abogado José Mª Solano, dedicó su esfuerzo y conocimiento a dar el mejor servicio a nuestros clientes, con un resultado exitoso en este caso.